La incitación al odio que promueve la violencia masiva contra la población civil es un delito internacional

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Este artículo no expresa la posición oficial del SEAE, que no puede ser considerado responsable…

El papel de la propaganda rusa en la promoción de la guerra contra Ucrania, así como en la comisión de otros delitos internacionales perpetrados en ese país, ha sido ahora reconocido en los más altos niveles políticos.

En este «Día Internacional para Contrarrestar el Discurso de Odio», es importante destacar el papel central que ha desempeñado esta forma particularmente atroz de propaganda en el intento de Rusia por subyugar a Ucrania. Existe una necesidad urgente de subsanar el vacío legal en materia de responsabilidad que permite que la incitación al odio y la violencia continúen con impunidad, lo que, a su vez, abre el camino a asesinatos en masa, violaciones y torturas de civiles, tanto en Ucrania como en cualquier otro lugar.

Aún no hay una definición universalmente aceptada del discurso de odio, pero algunas organizaciones de derechos humanos y organismos gubernamentales, como el Consejo de Europa, hacen referencia a una serie de expresiones que incitan, promueven, difunden o justifican la violencia, el odio o la discriminación contra una persona o grupo, o que los denigran basándose en determinadas características, tales como la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico.

El papel que juega el discurso de odio en la propaganda rusa

La propaganda rusa está repleta de este tipo de retórica: las diversas medidas adoptadas para supervisar, recopilar y analizar el discurso de odio procedente de Rusia revelan reiterados llamamientos a la violencia contra la ciudadanía ucraniana. Entre ellos destacan instigaciones al «verdadero terror» contra el pueblo ucraniano o a la «destrucción total de Ucrania»; discursos que los deshumanizan y denigran mediante calificativos como «basura», «escoria» y «satanistas»; e iniciativas coordinadas que incitan al odio hacia la población ucraniana a través de narrativas históricas distorsionadas y fabricadas, teorías conspirativas y acusaciones en espejo. Entre estas últimas figuran, por ejemplo, tachar de «nazis» a quienes no quieren formar parte del «mundo ruso» o afirmar que han reprimido, e incluso cometido genocidio, contra ciudadanos rusos y rusoparlantes en el este de Ucrania.

Propagandistas como Vladimir Solovyov, quien presenta los programas sobre política más vistos de la televisión rusa, y Margarita Simonyan, quien dirige la gigantesca red de desinformación Russia Today, son responsables de haber envenenado las mentes de ciudadanos rusos de a pie con discursos de odio dirigidos contra la población ucraniana. Sin embargo, conforme al estado actual del derecho penal internacional, es prácticamente imposible hacerles responsables de estos delitos.

La dificultad para enjuiciar la incitación al odio

Enjuiciar la incitación al odio en los tribunales penales, incluso a nivel internacional, no es nada nuevo, pero se puede hacer mucho más para concretar el marco legal que prohíbe los tipos de discurso más perversos y sancionar a los responsables.

El año pasado, la Federación Internacional de Derechos Humanos y sus organizaciones miembro de Ucrania (el Centro para las Libertades Civiles y el Grupo de Protección de los Derechos Humanos de Járkov) presentaron un comunicado en virtud del artículo 15 ante la Corte Penal Internacional (CPI), en el que sostenían que los llamamientos a la violencia contra ciudadanos ucranianos, el uso de narrativas históricas fabricadas y otras formas de propaganda destinadas a insultar, menospreciar y vilipendiar a los nacionales de dicho país podían constituir una forma de discurso de odio susceptible de ser calificado como delito internacional: el crimen de lesa humanidad de persecución. Por eso, en el contexto de ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil, discursos como los de Solovyov y Simonyan, que tienden a incitar, justificar y fomentar tales delitos contra un grupo de civiles, son ya de por sí un delito internacional.

Tras los crímenes cometidos por los nazis, orquestados por el jefe de la propaganda nazi, Joseph Goebbels, y propiciados por tipos como Julius Streicher, editor del periódico antisemita «Der Stürmer», quien fue condenado por persecución como delito de lesa humanidad por haber «infectado a los alemanes con el virus del antisemitismo», cada vez son más los propagandistas de odio y violencia que son sancionados por delitos penales. Desde 1948, año de la adopción de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, es ilegal hacer llamamientos públicos y directos a la comisión de ciertos actos con la intención de destruir a un grupo nacional, racial, étnico o religioso. Algunos tribunales penales internacionales, como el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, así como otros tribunales nacionales, han impuesto decenas de condenas por incitación al genocidio, además de por llamamientos a limpiezas étnicas, deportaciones, asesinatos, torturas y otras formas de violencia.

Las carencias de los marcos legales vigentes

No obstante, aparte de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, actualmente no hay ningún instrumento internacional que sancione la incitación a la violencia masiva contra civiles, salvo que esta se lleve a cabo con la intención de destruir al grupo objetivo, ya sea total o parcialmente.

El Estatuto de Roma de la CPI prohíbe la incitación al genocidio, si bien no tipifica expresamente como delito los llamamientos a cometer crímenes de lesa humanidad o de agresión.

Esto sucede a pesar de la jurisprudencia existente y de la proliferación de las redes sociales, que permiten como nunca antes la transmisión y amplificación instantáneas del discurso de odio, alimentando el conflicto armado y los asesinatos en masa. Así ha ocurrido en Ucrania, donde la propaganda de odio ha permitido la ocupación de territorio ucraniano como parte de la campaña de «desnazificación» de Putin y ha generado una frenética cacería de «nazis» ficticios entre civiles ucranianos por parte de las tropas invasoras rusas.

Un sencillo ejemplo que ilustra lo absurdo de las normas vigentes de los tratados vinculantes es el siguiente: un propagandista que haga un llamamiento a la deportación masiva de niños como parte de un intento continuo por destruir una parte de un grupo nacional o étnico podría enfrentarse a cargos de incitación al genocidio, sin embargo, promover la tortura masiva de un grupo de civiles como parte de una campaña para someter a una población que se resiste a la ocupación extranjera no está sancionado expresamente por el derecho penal internacional.

¿Cómo cubrir ese vacío legal?

Ahora tenemos la oportunidad de llenar ese vacío legal. El pasado noviembre, la Asamblea General de la ONU dio luz verde a los Estados para iniciar el debate sobre la promulgación de un nuevo tratado que regule los crímenes de lesa humanidad, un delito caracterizado por determinados actos (como asesinato, tortura, violación y violencia sexista, privación ilegal de libertad, esclavitud, deportaciones y persecución discriminatoria) cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Este tratado obligaría a los Estados a implementar ciertas leyes que sancionen estos delitos, así como a tomar medidas para prevenirlos.

Sin duda, actualmente hay una falta de consenso en la comunidad internacional sobre si debe o no sancionarse el discurso de odio y, de ser así, qué formas específicas deberían ser objeto de sanción. Dónde trazar la línea entre la exaltación del odio punible y la mera desinformación o insulto, que no debería ser sometido a enjuiciamiento penal aunque provoque conmoción o resulte ofensivo, ha sido motivo de intenso debate entre los Estados. Algunas organizaciones internacionales también han interpretado de manera divergente qué tipos de discurso de odio deberían implicar responsabilidad penal.

No obstante, más de 100 países han tipificado como delito algún tipo de incitación al odio. El denominador común parece ser la prohibición penal de la incitación discriminatoria a la violencia, aunque diversos códigos penales también prohíben delitos como la propaganda de guerra, la incitación al odio de índole étnica, religiosa o racial, y el revisionismo histórico entendido como negación de delitos internacionales pasados. Este extenso enfoque está en consonancia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ampliamente ratificado, cuyo artículo 20 obliga a los Estados a prohibir la apología de odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, hostilidad o violencia. El Protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia, así como la Decisión marco de la Unión relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y la xenofobia mediante el Derecho penal, siguen asimismo este enfoque.

Ahora es el momento de actuar

No existe razón válida por la que la incitación directa y pública a cometer delitos de lesa humanidad no esté prohibida por el derecho internacional. Además, como ya hacen muchos países, un tratado de esa índole obligaría a los Estados parte a adoptar medidas de prevención contra delitos de lesa humanidad, incluyendo la obligación de prohibir por ley cualquier apología de odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Estas prohibiciones, conforme al Comité de Derechos Humanos de la ONU, serían plenamente compatibles con la libertad de expresión. La capacidad incendiaria que tienen las redes sociales modernas para amplificar el volumen y alcance de declaraciones de odio es inmensa, no solo en el contexto de la guerra de Rusia contra Ucrania, sino también en decenas de conflictos armados en curso, desde Palestina hasta Birmania, y desde Sudán hasta Yemen, por mencionar solo algunos ejemplos. Por lo tanto, ahora es el momento oportuno de actuar e incorporar en un instrumento legal vinculante a nivel internacional las prohibiciones del discurso de odio que incita a la violencia masiva y al odio discriminatorio, como el tratado sobre delitos de lesa humanidad.

Cláusula de exención de responsabilidad

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